¿Realmente se podrán hacer descuentos en efectivo con LUC?

Descuentos en efectivo uruguay
Situación previa:

Hace unos meses te contábamos cómo proceder cuando un local ofrece descuentos sólo cuando se paga en efectivo. En aquel entonces, amparándonos en el artículo 64 de la Ley de Inclusión Financiera podíamos exigir que se igualara el precio, dado que se prohibía a texto expreso establecer precios diferentes según el pago fuera en efectivo o a través de instrumentos electrónicos.

El texto del artículo 64 es el siguiente:

(Equiparación entre el pago con efectivo y el pago con tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico).- Los proveedores o comercios que decidan aceptar tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico no podrán cobrar en las enajenaciones de bienes o prestaciones de servicios que efectúen un precio mayor si el pago se realiza mediante estos instrumentos que si el mismo se realiza con efectivo. Tampoco podrán limitar la aceptación de los referidos medios de pago electrónico estableciendo montos mínimos para su uso.

Cualquier promoción que ofrezca beneficios, monetarios o no, a los consumidores que adquieran los productos o servicios involucrados contra el pago en efectivo, realizada por cualquier proveedor o comercio, deberá extenderse a los pagos realizados con tarjeta de débito o con instrumento de dinero electrónico.

Cambios en la LUC:

Ahora bien, en el proyecto de Ley de Urgente Consideración se prevé la derogación de este artículo 64, por lo que ya no existirá prohibición legal para las promociones y descuento que sólo se apliquen al pago contado efectivo.

Varios medios han titulado que «La LUC habilita a comercios a hacer descuentos en efectivo» o «Comercios podrán volver a los descuentos por pago en efectivo« dando casi por hecho que ocurrirá en la práctica. Sin embargo, ¿esto realmente es así?. Hay un gran jugador que no estamos tomando en cuenta: los emisores de tarjetas de crédito.

Más allá de la ley:

Hoy en día, la prohibición no es solamente legal (art 64 de la ley 19.210), sino que también es una cláusula en los contratos de la mayoría (sino todas) de las tarjetas con los comercios.

Eliminado el obstáculo legal, aún existe el contractual: el contrato es ley entre las partes y los comercios continúan obligados a no aplicar descuentos por pago en efectivo, según las tarjetas de crédito que acepten.

Por ejemplo, un contrato de adhesión típico de VISA al que tuvimos acceso, especifica en el numeral 1.2 «Percibir en las transacciones con la tarjeta los mismos precios fijados para ventas al contado y en efectivo (…)«.  Otro ejemplo es el caso de CABAL donde en el literal D del numeral 2º se indica que el comercio acuerda que los precios que cobrará por los bienes y servicios serán los mismos fijados para las ventas al contado.

Por lo tanto, aún cuando efectivamente se derogue el artículo 64 de la Ley de Inclusión Financiera, los comercios seguirán obligados a equiparar el precio contado-tarjeta (ahora no por ley, sino contractualmente).

¿Nunca volverán los descuentos en efectivo?

Mientras las tarjetas de crédito sigan incluyendo cláusulas que lo prohiben en sus contratos, es difícil. La única opción sería que a texto expreso la ley lo habilite, y además establezca que las partes no podrán pactar en contrario de ello (por lo que las cláusulas contractuales serían nulas). No es lo propuesto en la LUC, al menos hasta el momento de redacción de este artículo.

 

Artículo por Denis Márquez.

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Fede

Realizè una compra en un comercio de colonia y me dijeron que el descuento del 20÷ contado era solo para pago en efectivo , mi pregunta es la siguiente , la tarjeta de débito no es efectivo? El descuento no me lo realizaron

Ariel

Hola, ya está publicado ese articulo? Me paso hoy que compre una moto que reserve hace dos semanas y en varias oportunidades dije al vendedor que iba a pagar con tarjeta, al llegar a la caja me entero que tenia recargo cosa que nunca me notificaron. No rompe el acuerdo con visa?